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Ejército Nacional

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Militares ya pueden expresar opiniones dentro de la institución

Corte Constitucional tumbó norma que violaba libertad de expresión y conciencia. 

Una demanda que pedía no sancionar a los miembros de las Fuerzas Militares por  sus pensamientos, opiniones, o sostener una posición, fue votada positivamente por la sala plena de la Corte Constitucional.

La mayoría de los magistrados consideró que mantener esta prohibición violaba la libertad de expresión y conciencia; y decidió tumbar una de las partes del Código Disciplinario Militar que establecía la murmuración, comentarios o críticas, como falta grave por parte de los uniformados que se atrevieran a expresarse.

La Corte eliminó así el numeral 12 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar, que se refería a calificar como falta grave: “Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o críticas contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública”.

También irrespetarlo cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.

La demanda decía qua la norma vigente era muy amplia, ya que no especificaba qué clase de comentarios sancionaría.

La decisión que se conoce ahora ya había respaldada por el anterior Procurador Fernando Carrillo, que envió el concepto a la Corte antes de finalizar su periodo y lo sucediera Margarita Cabello.

La decisión que protege la libertad de expresión en las Fuerzas Militares tuvo una votación de seis a dos a favor del magistrado ponente, Alejandro Linares.

Dos magistrados salvaron el voto, Antonio José Lizarazo y Gloria Ortíz. Además hubo un salvamento parcial, el del magistrado José Fernando Reyes.

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